Nota importante!


¡Recuerde  tener sus sistemas de validación financiera previamente actualizados para su uso y activación en sus plataformas de aplicaciones o páginas web y el sistema tardará un lapso de tres horas para su actualización y habilitación de sistema a partir del inicio de su sincronización!

1.) El firmante ingresará en su app financiera o sitio web por medio de su identidad (física/jurídica) en su computadora para visualizar los cambios autorizados únicamente para proveedores del estado.


2.) El sistema solicita los datos de activación (palabra o frase clave) para su ingreso y dicha sincronización de diferentes mecanismos de seguridad.


3.) El firmante digita su palabra o frase clave (que es secreta y custodia para evitar robo de la identidad) por lo cual el trámite posee un Sistema de Reconocimiento Automático Encriptado (S.R.A.E).


4.) El sistema solicitará el ingreso en su app financiera o sitio web en su computadora, el dispositivo (token o tarjeta inteligente). En caso de envío de codificación financiera, deberá ingresar dicha ID Virtual dónde corresponda.


5.) El firmante visualizará cambios en su aplicación financiera o página web, verificando que contiguo al nombre personal o empresarial, indicará la frase PROVEEDOR INSTITUCIONAL, ya que dicho sistema conlleva cambios en el formato financiero de cualquier institución bancaria, que reciba transferencias provenientes de contratación administrativa o compras públicas del estado.


6.) El firmante inserta el dispositivo en el lector (Puerto USB o en el lector de tarjetas) si la plataforma financiera se lo solicita, de lo contrario, podrá ser utilizado mediante aplicación o página web sin el uso de la misma.


7.) El firmante encontrará habilitadas un total de 2 cuentas gubernamentales en dólares y colones, las cuales se autorizan de forma automática para transferencias generadas por Contrataciones Públicas Es importante recordar que se visualizan dichas cuentas luego de un periodo máximo de 3 horas después de la activación del Registro C.D.S ( Certificación Digital de Software SUGEF ).


8.) El firmante ingresará a la cuenta gubernamental donde se recibió la transferencia y podrá visualizar diferentes opciones para marcar la casilla de FIRMAR COMPROBANTE✅, ésto para validar el recibo de dicha transferencia y así poder hacer uso del dinero sin ninguna restricción financiera.


9.) El firmante podrá mover su dinero en la opción FIRMAR Y TRANSFERIR ✅ para realizar sus pagos en sus diferentes cuentas, ya sean cuentas personales o empresariales dentro de su app o página web financiera y únicamente podrá mover los fondos gubernamentales entre cuentas con perfiles personales o empresariales previamente habilitados con el registro de certificado digital de software. Recuerde que es totalmente prohibido por nuestra reglamentación de pagos gubernamentales, realizar pagos de servicios públicos o hacer transferencias hacia colaboradores de nuestro gobierno que laboren y tengan que tratar de forma directa o indirecta con el tema de Contrataciones y Compras Públicas. En caso de que el sistema capte alguna transferencia de éste tipo, las cuentas gubernamentales se podrían bloquear temporalmente y se realizará una posible investigación interna que acarrea consecuencias legales.


10.) El firmante marcará un check-in en la casilla del comprobante de pago gubernamental o transferencia a realizar y marcará el botón Procesar ➡️.


11.) El firmante recibirá un correo electrónico para la confirmación ante Contraloría General de la República y Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF dependiendo de la entidad financiera que haya habilitado; indicando que firmó el Comprobante de Pago correctamente ante la Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, esto con el fin de sanear las finanzas públicas y cumplir con lo establecido en la Ley de Certificados Firmas Digitales y Documentos electrónicos.

Recuerde que en caso de no tener el sistema previamente habilitado con nuestro Sistema de Software por medio de nuestra autorización ante las instituciones financieras tuteladas por SUGEF ( Estatales , Privadas , Fiduciarias o Cooperativas ) no se podrá hacer uso del dinero generado por transferencia hacia sus cuentas que indiferentemente que se hayan habilitado varias de Contingencia de Pago a nivel Jurídico o Personal, ya que el Proveedor debe de recordar que el sistema de Software es un filtro de seguridad que se utiliza para el seguimiento y buen uso de las finanzas públicas y así evitar amaños de contrataciones administrativas gubernamentales.


Aunado a ello, se permitirá el aumento del monto en el límite diario de transferencia, ya que el sistema de pagos de contratos es variable y suele sobrepasar las cantidades establecidas por transferencia dependiendo de cada entidad financiera, sin embargo, se permitirá dicha excepción únicamente para proveedores institucionales que habiliten su respectivo certificado de software. En caso de tramitaciones de transferencia por pagos de contrataciones, se indicará según lo establecido bajo el marco legal, el nombre de los funcionarios, encargados de realizar la mancomunación de pagos por Tesorería Nacional, hacia los diferentes proveedores ya previamente autorizados con certificación de Software de cada entidad bancaria sublevada por nuestros reglamentos, en cada caso de trámite de pago gubernamental, partiendo de la probabilidad de que ocurra algún error con la hora y fecha establecida, para pagos hacia las diferentes plataformas virtuales.